29 de septiembre de 2026

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CES Energía informa

GENERACIÓN DE ENERGÍA | Obligaciones del usuario para ser Usuario Prosumidor

CES Energía informa que, bajo la Resolución N° 463/2023 de la Provincia de Buenos Aires, los usuarios ya pueden generar su propia energía eléctrica a partir de fuentes renovables e inyectar los excedentes a la red pública. Sin embargo, esta nueva condición de Usuario-Generador (Prosumidor) implica la obligación legal y técnica de declarar ante la Cooperativa cualquier instalación domiciliaria conectada a la red (sistemas on-grid o híbridos), ya que la falta de registro puede derivar en graves riesgos y sanciones.

Sistemas conectados a la red eléctrica | Para aquellos usuarios que instalen sistemas del tipo On-Grid o Híbridos con baterías, la declaración ante la distribuidora mediante el trámite oficial es estrictamente obligatoria. No está permitido conectar paneles directamente al tablero hogareño sin autorización debido a razones de fuerza mayor que afectan la seguridad y la economía del hogar.

En primer lugar, existe un peligro de accidentes para el personal de la distribuidora. Cuando ocurre un corte de luz y las cuadrillas trabajan en las líneas, se asume que la red está desenergizada, pero si un equipo privado sigue inyectando electricidad hacia la calle por el denominado "efecto isla", puede electrocutar fatalmente a un operario.

Asimismo, la falta de registro genera una medición errónea en la facturación, ya que los medidores digitales comunes no distinguen el sentido de la corriente y cobran la energía inyectada como si hubiese sido consumida, elevando drásticamente el costo del servicio.

Por último, las inyecciones no autorizadas representan anomalías técnicas que facultan a la Cooperativa a la suspensión inmediata del suministro eléctrico por seguridad pública, además de la aplicación de penalizaciones económicas.

Sistemas totalmente aislados | Por otra parte, si el sistema de generación del usuario es de tipo Off-Grid, es decir, cuenta con paneles y baterías pero se encuentra físicamente desconectado de la red de la Cooperativa, no existe la obligación de declararlo ante la entidad de energía. En este caso particular, el propietario solo deberá asegurarse de cumplir de forma independiente con las normativas edilicias y de seguridad contra incendios vigentes que determine el municipio local.

+ INFO: https://www.coopsal.com.ar/energia-renv.php

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